Tribunal respalda negativa a abrir aplicación para apoyo a independientes


México, 29 Nov 2017.- Por unanimidad, el Tribunal Electoral federal confirmó el acuerdo del Consejo General del INE sobre la negativa de abrir la aplicación móvil para recabar firmar ciudadanas en favor de aspirantes a candidatos independientes y crear una comisión temporal para el seguimiento del apoyo ciudadano.

A través de un comunicado recordó que Pedro Ferriz de Con, aspirante a candidato independiente a la Presidencia de la República, solicitó al Instituto Nacional Electoral (INE) liberar la aplicación móvil del Sistema de Captación y Verificación de Apoyo Ciudadano, a fin de liberarla para el uso de la ciudadanía.

Después, añadió, presentó una nueva solicitud sobre la integración de una comisión temporal para dar seguimiento a la etapa de captación del apoyo ciudadano, en la que se convocara a un representante de cada uno de los aspirantes a candidatos independientes registrados ante el órgano electoral.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) recordó que el Consejo General del INE, entre otros asuntos, dio respuesta a distintas solicitudes, entre ellas las del actor, y rechazó ambas peticiones de Ferriz de Con.

Inconforme con esta decisión, el aspirante señalado promovió un juicio ciudadano, sosteniendo que la negativa del Instituto Nacional Electoral de abrir la aplicación es ilegal, ya que no maximiza su derecho humano de ser votado como candidato independiente.

En su recurso de impugnación argumentó que la omisión de crear la referida comisión vulnera los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos.

Así como el principio pro persona, pues la medida solicitada obedece a la necesidad de que los aspirantes a una candidatura independiente, puedan entablar un diálogo directo con la autoridad creada expresamente para conocer la problemática que se dé en torno al apoyo ciudadano, enfatizando que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos no ha funcionado a cabalidad.

Al resolver el asunto SUP-JDC-1053/2017, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral federal consideraron, por un lado, que la restricción no resulta desproporcionada e indebida, pues se trata de un mecanismo que simplifica de manera importante recabar el apoyo ciudadano.

Durante la sesión pública, indicaron que además, en el caso concreto y dado que la aplicación ya se encuentra en funcionamiento, la realización de modificaciones podría poner en riesgo su operatividad, lo cual contraviene el principio de certeza.

Por otra parte, después de un análisis detallado del funcionamiento de la aplicación móvil y de la posible instrumentación de la modificación solicitada, señalaron que la petición es materialmente imposible de realizar, en tanto que la modificación del funcionamiento de la aplicación requiere de por lo menos 13 semanas.

De manera que no sería posible su instrumentación en un plazo que permitiera su uso para los aspirantes al cargo del Presidente de la República en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, pues traspasaría la fecha límite que tienen para recabar el apoyo ciudadano, que es el 19 de febrero del año próximo, por lo que se vuelve inviable satisfacer la petición.

En cuanto a la solicitud para que el INE creara una comisión temporal para el seguimiento del apoyo ciudadano, el pleno consideró que no es procedente, porque, como bien señala el Instituto en el acuerdo impugnado, ya existe una comisión permanente, encargada de esas cuestiones.

NTX/ASV/MAC

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