Tribunal Electoral revoca acuerdo del INE para «cancha pareja»


México, 31 Ago 2017.- El Tribunal Electoral federal revocó los lineamientos del acuerdo emitido por el Instituto Nacional Electoral (INE) que establece la llamada “cancha pareja” para normar la difusión de aspiraciones de quienes quieren una candidatura en 2018.

Durante la sesión de este miércoles la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió por mayoría que el INE no tiene facultad de atracción para emitir lineamientos en ese sentido.

Así resolvió recursos promovidos por los partidos Movimiento Ciudadano (MC), de la Revolución Democrática (PRD), Verde Ecologista de México (PVEM), Encuentro Social, Revolucionario Institucional (PRI), así como otros actores políticos que fueron acumulados.

Además el Pleno del órgano jurisdiccional desechó por ende otros más de 300 juicios ciudadanos y sus acumulados, presentados por diversos actores políticos, toda vez que el caso quedó sin materia al resolver el anterior recurso de apelación que fue revocado por la Sala Superior.

El proyecto del recurso de apelación que presentó el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera y que fue avalado por cinco votos en favor y dos en contra considera que el INE excedió sus facultades al emitir dichos lineamientos, ya que ello es atribución del Congreso de la Unión.

Lo anterior toda vez que de acuerdo a la discusión que se extendió por más de dos horas y media no hay ley secundaria del Artículo 134 de la Constitución, por lo que el INE no puede reglamentar una norma que no existe.

Ante ello los partidos políticos recurrentes plantearon toralmente, y en vía de agravio, el indebido y excesivo ejercicio de las facultades de atracción y reglamentaria por parte del Consejo General del INE.

Aunado a ello consideraron que los lineamientos controvertidos constituyen restricciones desproporcionadas a los derechos fundamentales de libertad de expresión e información.

Al respecto, el proyecto establece que los motivos de agravio son fundados y suficientes para revocar la resolución impugnada, porque los lineamientos no cuentan con las características que jurídicamente justificaran el ejercicio de la facultad de atracción.

Además porque con su emisión se trasgrede el principio de reserva de ley, al invadir el ámbito constitucional de competencia del órgano legislativo, y porque su contenido incide en el ejercicio de derechos fundamentales, al crear categorías y regulaciones que modifican las contenidas en la Constitución y leyes electorales.

Los magistrados consideraron que la materia regulación de los lineamientos impugnados no se trata de cuestiones cuya competencia corresponde a los Organismos Públicos Locales o que se acredite que tenga un carácter novedoso que requiera una interpretación.

Por el contrario, pretende legislar respecto de supuestos que no encuentran correspondencia a la normativa electoral vigente, por lo que la autoridad responsable no estaba en condiciones de elaborar directamente reglas sin asidero legal alguno.

Los magistrados expusieron que desde el punto de vista constitucional no son válidas aquellas normas reglamentarias que se encuentran fuera de los parámetros constitucionales, al transgredir el principio sustantivo de división de poderes.

Agregaron que los lineamientos impugnados invaden el ámbito constitucional de competencia del órgano legislativo, porque la propia Constitución reserva al Congreso de la Unión la potestad de regular lo referente a la propaganda gubernamental.

Asimismo la rendición y difusión de los informes de labores de los servidores públicos, lo anterior sobre la base de que la autonomía que la Constitución confiere al INE.

De ese modo, al emitir los lineamientos, el Consejo General fue más allá de su facultad reglamentaria que le corresponde como órgano autónomo, al regular aspectos reservados a la órbita del legislador.

Lo anterior lo hizo desdoblando principios sustantivos y adjetivos para delimitar el núcleo esencial de los derechos fundamentales de libertad de expresión y de información en el contexto de un ejercicio deliberativo y democrático.

NTX/JRN/MMH

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