Lo anterior derivado de una denuncia presentada por la supuesta entrega de una carta en la que se invita a formar parte de la plataforma digital Yo con México.
Desde la perspectiva del quejoso esos hechos constituían una solicitud del voto y promoción de la imagen de la esposa del expresidente Felipe Calderón, con la finalidad de realizar actos anticipados de precampaña y campaña frente al proceso electoral federal 2017-2018.
Sin embargo, de acuerdo al análisis integral y contextual, las y los magistrados consideraron que en el contenido integral de la carta «no hay expresiones que revelan la intención manifiesta de la ciudadana (Margarita Zavala) de contender por la precandidatura o candidatura a un puesto de elección popular”.
Además no presentó alguna plataforma electoral, ni emitió propuestas de precampaña o campaña o bien hizo algún llamado expreso al voto en favor o en contra de alguna precandidatura, candidatura o partido político.
Respecto al recurso promovido por el ciudadano Xicoténcatl Soria, el Pleno del TEPJF determinó que no se acreditó que Moreno Valle haya adquirido tiempo en televisión, uso indebido de recursos públicos para la difusión de una revista, ni se acreditó promoción personalizada.
“Al respecto, se propone declarar su inexistencia ante la ausencia de indicios» en cuanto a que haya utilizado recursos del estado para la elaboración, diseño y edición de la revista, así como para la difusión del spot televisivo, concluyó el Pleno.