SENADO DE LA REPÚBLICA
LXIII LEGISLATURA
P R E S E N T E
El suscrito LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO, Senador de la República integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL ARTÍCULO 92 TER, DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La trasportación aérea, gracias a su eficiencia y rapidez, es una opción real a la que recurren tanto personas y familias para transportarse en períodos vacacionales a destinos turísticos, como hombres y mujeres de negocios nacionales y extranjeros en el desempeño de sus funciones ejecutivas o empresariales.
El desarrollo del país depende en buena medida de que haya la infraestructura suficiente y de calidad para propiciar el crecimiento económico, la creación de empleos, y con ello, la generación de riqueza que permita el abatimiento de la pobreza y el atraso en México.
Debido a lo anterior, en este sexenio, la administración del presidente Enrique Peña Nieto ha anunciado la construcción de importantes proyectos de infraestructura, de los cuales, el más importante será el del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
La saturación que padece el actual Aeropuerto de la capital de la República, propicia que en muchas ocasiones los vuelos tengan que salir demorados por causas ajenas a las aerolíneas comerciales. Este problema quedará resuelto eventualmente, cuando en algunos años el nuevo aeropuerto se encuentre en operación.
Sin embargo, de acuerdo con datos de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el 20 por ciento de los retrasos en los vuelos sí son imputables a los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo.
En consecuencia, cada demora le cuesta potencialmente a cada pasajero no solo dinero, sino la alteración de sus itinerarios originales, lo que a su vez puede derivar en la pérdida de citas, compromisos o reuniones importantes que, en su caso, pueden hacer que incluso el viaje que planeaba realizar, ya no tuviese razón de ser.
OBJETO DE LA INICIATIVA
Dotar de certeza jurídica a los consumidores de servicios de transporte aéreo civil que en el incumplimiento por causas imputables al concesionario o permisionario del servicio aéreo se considere una bonificación no menor al veinte por ciento del billete de pasaje o boleto cuando el retraso en la hora de la salida del vuelo sea mayor a treinta minutos.
Asimismo, garantizar que en los casos deretraso mayores a una hora, el consumidor tendrá el derecho de cancelar su viaje, y el concesionario o permisionario la obligación de reintegrarle el costo del billete de pasaje o boleto a solicitud expresa del consumidor, en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Por lo anteriormente expuestoy reconociendo la iniciativa sobre el mismo tema de los vuelos demorados, presentada el 14 de diciembre pasado por los Diputados Miguel Ángel Salim Alle y Jorge Enrique Dávila Flores, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL ARTÍCULO 92 TER, DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
ARTÍCULO ÚNICO. – Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 92 TER, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 92 TER.-…
…
…
En el caso de la prestación del servicio de transporte aéreo civil a que se refiere la Ley deAviación Civil, la bonificación no podrá ser menor al veinte por ciento del billete de pasaje o boletocuando el retraso en la hora de la salida del vuelo sea mayor a treinta minutos ypor causas imputables al concesionario o permisionario. Si dicho retraso fuere mayor a unahora, el consumidor tendrá el derecho de cancelar su viaje, y el concesionario o permisionario la obligación de reintegrarle el costo del boleto a solicitud expresa de aquél, en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Transitorios
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los dieciséisdías del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
SENADOR LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO