CIUDAD DE MÉXICO, 11 de abril 2018.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo en favor del uso recreativo de la marihuana, el segundo que ha concedido el máximo tribunal en esta materia.
La Primera Sala de la Corte conoció del amparo al abogado Ulrich Richter Morales, sobre el consumo lúdico de la marihuana, y determinó conceder la protección de la justicia federal por mayoría de cuatro votos y uno en contra.
El fallo reiteró la inconstitucionalidad de cinco artículos de la Ley General de Salud que prohíbe a la Secretaría de Salud emitir autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines recreativos.
A través de un comunicado, la Corte informó que el caso se originó debido a que el quejoso solicitó a la COFEPRIS autorización para consumir marihuana regularmente, de forma personal y con fines meramente lúdicos y recreativos, así como la siembra, cultivo y cosecha de la planta para autoconsumo. En la petición se excluía expresamente “los actos de comercio, tales como la distribución, enajenación y transferencia de la misma”.
Sin embargo, la solicitud fue negada, por lo que el quejoso promovió amparo, argumentando el libre desarrollo de la personalidad. El amparo también le fue negado, por lo que recurrió ante la Corte.
En su fallo, la SCJN reiteró que los artículos de la Ley General de Salud que prohíben el consumo de marihuana con fines lúdicos son inconstitucionales, tal y como ya lo había resuelto en noviembre de 2015, cuando amparó a un colectivo para que consumieran de manera recreativa la planta.
Los artículos que son inconstitucionales de dicha ley son: el último párrafo del 253, el 237, la fracción I del 245, el último párrafo del 247, así como el 248.
“En consecuencia, se revocó la sentencia recurrida y se concedió el amparo al quejoso, para el efecto de que se le otorgue autorización para el consumo personal de marihuana, sin que ello constituya una autorización para su comercialización, ni para el consumo de otros estupefacientes y psicotrópicos”, indicó la Corte.
También estimó que los artículos 234 y 368 de la Ley General de Salud no forman parte del sistema prohibitivo que impugnó el quejoso en su demanda de amparo, puesto que ninguna prohibición puede derivarse del texto de dichos preceptos que, en realidad, son más bien declarativos.
Al igual que en el amparo de 2015, esta resolución no implica que todos los ciudadanos pueden consumir marihuana de manera lúdica, sino solamente la persona que recibió el amparo.
Se necesita de cinco amparos en el mismo sentido, para que la Corte inicie el proceso para declarar inconstitucional la Ley General de Salud.
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