México, 20 Abr 2018- Con el fin de permitir y fomentar la recuperación de la población de la vaquita marina, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las modificaciones a diversas disposiciones del diverso por el que se establece el área de refugio.
En el Artículo único del acuerdo se señala que se reforman los artículos 1 y 2 del Acuerdo por el que se establece el área de refugio para la protección de la vaquita mariana para quedar como sigue:
Artículo 1.- Se establece el área de refugio para la protección de la vaquita marina (Phocoena sinus), comprendida en la porción occidental del Alto Golfo de California, frente a las costas del Estado de Baja California, con el fin de permitir y fomentar la recuperación de la población, en la zona delimitada por el polígono con superficie de mil 841 kilómetros cuadrados.
El Artículo 2 señala que el área de refugio a que se refiere el artículo que antecede está subdividida en:
La porción dentro del polígono de la Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, la cual tiene una superficie de 1,307.05 Km2 (Un mil trescientos siete punto cero cinco kilómetros cuadrados)
La porción que se encuentra fuera de la Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, la cual tiene una superficie de 533.96 Km2(Quinientos treinta y tres punto noventa y seis kilómetros cuadrados).
En los transitorios se precisa que el acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Agrega que la Semarnat, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, realizará y publicará en el Diario Oficial de la Federación la actualización del Programa de Protección correspondiente en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
NTX/MAH