¿Consulta popular o poder absoluto?


Jorge L. Velázquez Roa

@JorLuVR

 

Como parte de la intensa actividad que ha desarrollado el candidato triunfador de la elección presidencial del pasado 1° de julio, el virtual presidente electo de México dio a conocer la semana pasada, luego de una reunión con lo(a)s diputado(a)s y senadore(a)s electos de su partido (MORENA), un documento con las primeras doce medidas o reformas al marco legal que, en su momento, someterá a consideración del Poder Legislativo.

Destacan, entre otras medidas, una ley reglamentaria para aplicar el artículo 127 de la Constitución que señala que ningún funcionario puede ganar más que el Presidente de la República; la reforma legal para la creación de la Secretaría de Seguridad Pública; la reforma para terminar con fueros y privilegios, lo cual incluye modificar el artículo 108 de la Constitución para agregar que el presidente en funciones puede ser juzgado por delitos de violación a las libertades electorales y por delitos de corrupción; tipificar en la ley como delitos graves, sin derecho a libertad bajo fianza, la corrupción, el robo de combustibles y el fraude electoral en cualquiera de sus modalidades, y modificar o revocar leyes de la reforma educativa.

Si bien, en general, estas reformas no son una sorpresa (se esté o no se esté de acuerdo con ellas), ya que en su mayoría buscan cumplir con promesas de campaña, y por lo mismo ya habían sido –en mayor o menor medida– expuestas con anterioridad, no es lo mismo hablar de promesas o propuestas de campaña que de reformas y políticas públicas que requieren de un mayor detalle para su diseño y efectiva implementación. En este sentido, aunque algunas de estas iniciativas se explican por sí solas, habrá que esperar a conocer más detalles de algunas otras para poder hacer una valoración objetiva, y por sus méritos, de las mismas.

En particular, llama mi atención una de estas reformas que ha pasado prácticamente desapercibida, que es la que se refiere a “establecer en la ley el mecanismo de consulta para la revocación del mandato y quitar trabas o candados para la aplicación de todos los procedimientos de consulta ciudadana que deberán tener carácter vinculatorio con el propósito de hacer valer la democracia participativa”. La primera parte de la propuesta (mecanismo de consulta para la revocación del mandato) no es más que la reiteración de la propuesta de campaña por parte del virtual presidente electo de someter a consideración del pueblo cada dos años la continuidad de su mandato. No obstante, la segunda parte de la propuesta (quitar trabas o candados para la aplicación de todos los procedimientos de consulta ciudadana que deberán tener carácter vinculatorio con el propósito de hacer valer la democracia participativa) reviste, desde mi punto de vista, una gran importancia –y al mismo tiempo podría representar un grave riesgo– para el funcionamiento de las instituciones democráticas de nuestro país.

Actualmente, el artículo 35, fracción VIII de la Constitución ya contempla la figura de la consulta popular como parte de los derechos de los ciudadanos y establece las reglas básicas para el ejercicio de dicho mecanismo de participación. Por ejemplo, la Constitución señala que las consultas populares serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de: i) el Presidente de la República; ii) el equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o iii) los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al 2% de los inscritos en la lista nominal de electores. En los dos primeros casos la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada cámara del Congreso de la Unión. Cuando la participación total corresponda, al menos, al 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes. Asimismo, señala que no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta. Adicionalmente, la Ley Federal de Consulta Popular regula el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular.

Tal como está planteada (“quitar trabas o candados para la aplicación de todos los procedimientos de consulta ciudadana que deberán tener carácter vinculatorio con el propósito de hacer valer la democracia participativa”), la propuesta abre una serie de interrogantes en cuanto al verdadero objetivo e intencionalidad de la reforma (¿cuál es la verdadera motivación de la reforma?), su alcance (¿se podrá someter cualquier tema a consulta, incluyendo el electoral o la reelección presidencial?), sus procedimientos e instituciones responsables (¿quién organizará las consultas?,  ¿bajo qué parámetros?, ¿se eliminarán los contrapesos?), entre otros temas.

Dicha propuesta de reforma no es un tema menor. Los resultados de la elección dieron al triunfador un mandato contundente que le dan legitimidad y le confieren un poder sin igual en la historia moderna de nuestro país. No solo podrá poner en marcha su programa de gobierno y cambiar el enfoque de las políticas públicas, también podrá transformar las estructuras políticas (de hecho esto ya comenzó) y sociales sin necesidad de acumular más poder que el que ya obtuvo. La reforma propuesta no significa que en automático el riesgo latente se vaya a materializar, siempre hay espacio para mejorar, de ahí la necesidad de conjurar la tentación del poder absoluto.

 

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